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La Agencia Española de Protección de Datos fija nuevos criterios en el uso de la biometría para el control de acceso: ¿Ha dejado de ser legal?

Recientemente la AEPD ha publicado su “Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos”, que establece los nuevos criterios de uso de esta tecnología, tanto a nivel laboral como no laboral (por ejemplo, en gimnasios o piscinas). En este artículo te explicamos cuáles son los principales cambios y sus implicaciones.

Nueva normativa de la AEPD en el uso de sistemas biométricos

La Agencia Española de Protección de datos ha pasado a considerar el tratamiento de datos biométricos como un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos. Esto implica, de facto, su prohibición salvo que exista una condición que lo legitime o una circunstancia que levante la prohibición de su tratamiento, según recoge el Reglamento de Protección de Datos. La AEPD explicita que el consentimiento no es suficiente para levantar la prohibición, dado que se considera el desequilibrio existente entre la persona que presta el consentimiento y la que realiza el tratamiento de datos. Esto es aplicable tanto en los casos de control de acceso y registro de jornada con fines laborales, como fuera del ámbito laboral.

La Guía especifica que, para la captación y el tratamiento de datos biométricos, a partir de ahora será necesario realizar una “Evaluación de impacto para la protección de datos”, en la que la AEPD deberá acreditar que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Cabe destacar que, hasta el momento, la AEPD se había limitado a desaconsejar el uso de la biometría en favor de otros sistemas de menor impacto. A partir de ahora, estos cambios suponen un giro de 180º en el uso de la biometría en España, ya que las empresas que utilicen el acceso biométrico y no realicen los cambios especificados, quedarán en situación de incumplimiento del RGPD por infracción muy grave, lo que puede acarrear importantes sanciones económicas.

Más información sobre el cambio de normativa en los sistemas biométricos: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-publica-una-guia-sobre-la-utilizacion-de-datos

ENTRIX, la mejor alternativa al control de acceso biométrico.

ENTRIX es la mejor alternativa al control de acceso biométrico, es una opción segura, con comunicaciones cifradas y que no recoge datos de alto riesgo de sus usuarios, además es una opción muy fácil de instalar e implementar y muy cómoda para el usuario final.

Te contamos sus principales ventajas:

  • Sistema seguro: ENTRIX es un sistema incopiable e intransferible, a diferencia de cualquier otro sistema de mandos, tags, llaves o pulseras.
  • Instalación sencilla: la sustitución del control de acceso biométrico por ENTRIX es fácil y rápida. Además, no es necesario retirar la instalación del sistema biométrico, ya que ENTRIX puede funcionar en paralelo.
  • Conectividad vía Bluetooth: la comunicación por Bluetooth permite un alto nivel de seguridad con un buen rango de uso, haciendo que la conexión sea estable en todo momento, a diferencia de los sistemas de control de acceso que funcionan mediante Wi-Fi.
  • Sin límite de usuarios ni puertas: Válido para cualquier tipo de instalación, desde empresas pequeñas hasta multinacionales con distintas sedes. La libertad de no tener límites en la cantidad de usuarios y accesos a gestionar es muy importante para cualquier tipo de colectividad, permitiendo así ir creciendo y ampliando las zonas a cubrir con este control de accesos.
  • Paga solo por lo que necesites: con ENTRIX pagarás solo por el número de usuarios y de puertas que necesites gestionar, por lo que se adapta a las circunstancias de la empresa o entidad en todo momento.

Si quieres saber más sobre ENTRIX y su uso como alternativa del al control de acceso biométrico, llámanos gratis al teléfono 900 730 008 o escríbenos a info@entrix.es